Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 23

En vigor desde 30 abr 2021
Las Oficinas Consulares del Registro Civil estarán a cargo de los Cónsules de España o, en su caso, de los funcionarios diplomáticos encargados de las Secciones consulares de la Misión Diplomática.
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eli/es/l/2011/07/21/20#art-23

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