Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 23
En vigor desde 30 abr 2021
Las Oficinas Consulares del Registro Civil estarán a cargo de los Cónsules de España o, en su caso, de los funcionarios diplomáticos encargados de las Secciones consulares de la Misión Diplomática.
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Proeli/es/l/2011/07/21/20#art-23