Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 26
En vigor desde 30 abr 2021
En materia de Registro Civil, son funciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado las siguientes:
1.ª Promover la elaboración de disposiciones de carácter general.
2.ª Dictar las instrucciones, resoluciones y circulares que estime procedentes en los asuntos de su competencia, que tendrán carácter vinculante.
3.ª Supervisar y coordinar el cumplimiento de las normas registrales por el Encargado y demás personal al servicio de las Oficinas del Registro Civil.
4.ª Resolver los recursos legalmente previstos y atender las consultas que se planteen acerca de la interpretación y ejecución de la legislación en materia de Registro Civil.
5.ª Resolver los expedientes de su competencia en materia de Registro Civil.
6.ª Ordenar la planificación estratégica, y coordinar las actuaciones en esta materia con otras Administraciones e instituciones públicas o privadas.
7.ª Implantar y elaborar programas de calidad del servicio público que presta el Registro Civil.
8.ª Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes.
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Proeli/es/l/2011/07/21/20#art-26