Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 28

En vigor desde 30 abr 2021
Para practicar inscripciones sin expediente, en virtud de certificación de Registro extranjero, será necesario el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable para que tenga eficacia en España.
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eli/es/l/2011/07/21/20#art-28

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