Título TÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 30 abr 2021
1. El contenido del Registro Civil se presume íntegro respecto de los hechos y actos inscritos.
2. En los casos legalmente previstos, los hechos y actos inscribibles conforme a las prescripciones de esta Ley serán oponibles a terceros desde que accedan al Registro Civil.
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Proeli/es/l/2011/07/21/20#art-19