Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 20

En vigor desde 30 abr 2021
1. El Registro Civil depende del Ministerio de Justicia y se organiza en: 1.º Oficina Central. 2.º Oficinas Generales. 3.º Oficinas Consulares. 2. Las inscripciones y demás asientos registrales serán practicados por los Encargados de las Oficinas del Registro Civil. Bajo su responsabilidad y en los términos y con los límites que reglamentariamente se determinen, el Encargado podrá delegar funciones en el personal al servicio de la Oficina del Registro Civil. 3. Los ciudadanos podrán presentar la solicitud y la documentación requerida ante cualquier Oficina del Registro Civil o remitirla electrónicamente. Igualmente, podrán presentar en las Oficinas Colaboradoras la solicitud y la documentación necesaria para las actuaciones ante el Registro Civil. Se modifica por el art. único.4 de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945#au

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eli/es/l/2011/07/21/20#art-20

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