Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 16 ene 2011
El Gobierno, de acuerdo con la Constitución y los estatutos de autonomía, debe promover acuerdos puntuales y convenios estables de colaboración con los gobiernos de los demás territorios de habla catalana con relación a las materias que son objeto de la presente ley, especialmente con los siguientes objetivos: a) Fomentar la producción de obras cinematográficas y audiovisuales de interés histórico, cultural o literario compartido. b) Exhibir en Cataluña obras cinematográficas y audiovisuales producidas en los demás territorios de habla catalana, y viceversa. c) Promover conjuntamente la oferta cinematográfica en lengua catalana, tanto en versión original, como doblada o subtitulada. d) Intercambiar información en lo relativo a la asistencia de espectadores en las salas de exhibición cinematográfica, tomando en consideración la lengua de las obras exhibidas.
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eli/es-ct/l/2010/07/07/20#art-8

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