Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 16 ene 2011
1. Los órganos y entidades de la Generalidad deben ejercer sus competencias con relación a las actividades reguladas por la presente ley de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, equidad, cooperación, coordinación y colaboración, con plena sujeción a la ley y al derecho. 2. El principio de coordinación al que se refiere el apartado 1 debe aplicarse mediante el Acuerdo-marco para el fomento de la industria cinematográfica y audiovisual y los demás instrumentos de colaboración que se establezcan, si procede. 3. Para el desarrollo de las respectivas competencias, debe promoverse la colaboración y coordinación de los órganos y entidades de la Generalidad con otros departamentos e instituciones, operadores públicos y privados de Cataluña.
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eli/es-ct/l/2010/07/07/20#art-5

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