Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 13 may 2026
El órgano de la Administración de la Generalidad al que corresponden las competencias en materia cinematográfica es el departamento competente en materia de cultura, que las ejerce mediante el Instituto Catalán de las Empresas Culturales y el Instituto de la Filmoteca Nacional de Cataluña, salvo las potestades de inspección y de sanción.
Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley 4/2026, de 11 de mayo. Ref. BOE-A-2026-15678
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2010/07/07/20#art-4