Título TÍTULO X
Art. 90
En vigor desde 11 ago 2010
De conformidad con las ordenanzas fiscales correspondientes, el importe de las tasas para los servicios prestados por los entes locales, en aplicación de la presente ley, no puede exceder, en conjunto, del coste real o previsible del servicio o de la actividad de que se trate o, en su defecto, del valor de la prestación recibida.
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Proeli/es-ct/l/2009/12/04/20#art-90