Título TÍTULO IV

Art. 53

En vigor desde 11 ago 2010
La certificación entregada por una entidad colaboradora de la Administración ambiental o por los servicios técnicos municipales, en los casos establecidos en el artículo 52.4, acredita que se cumplen los requerimientos, las emisiones y las condiciones técnicas determinadas por la normativa ambiental. Si esta certificación no es favorable no puede presentarse la comunicación a la Administración ni ejercer la actividad.
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eli/es-ct/l/2009/12/04/20#art-53

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