Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 48

En vigor desde 11 ago 2010
1. La resolución se dicta y se notifica en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud. 2. El plazo para resolver queda suspendido si se pide una enmienda o una mejora de la documentación, ya sea en la fase de verificación formal y suficiencia o en la fase de propuesta de resolución provisional. El cómputo del plazo se reanuda una vez enmendada o mejorada la documentación. 3. La no resolución y la notificación en el plazo establecido en este artículo permite a la persona solicitante entender desestimada la solicitud de licencia, y le permite de interponer el recurso administrativo o el contencioso-administrativo que proceda. 4. La Administración ha de informar en todo momento del estado de tramitación del procedimiento administrativo.
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eli/es-ct/l/2009/12/04/20#art-48

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