Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 50
En vigor desde 11 ago 2010
1. La resolución que pone fin al procedimiento tiene que notificarse a la persona o a la empresa solicitante y debe comunicarse al órgano ambiental del consejo comarcal, si es éste el órgano que ha formulado la propuesta de resolución, y a los órganos del departamento competente en materia de medio ambiente que han emitido los informes preceptivos.
2. Para hacer publicidad de la resolución, ésta debe incorporarse a una base de datos de licencias ambientales de actividades accesible telemáticamente.
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Proeli/es-ct/l/2009/12/04/20#art-50