Título TÍTULO VI

Art. 57

En vigor desde 11 ago 2010
1. Las actividades del anexo II, de titularidad municipal sujetas a la aprobación de un proyecto, no están sometidas al régimen de licencia ambiental. La evaluación ambiental del equipamiento o la actividad que lleva a cabo el órgano técnico municipal o comarcal se integra en la tramitación del proyecto correspondiente. En la resolución de aprobación del proyecto deben incorporarse las determinaciones fijadas en la evaluación ambiental. 2. En las ordenanzas municipales reguladoras del procedimiento de aprobación del proyecto debe figurar un trámite de información pública, y el ayuntamiento puede incorporar un trámite de información vecinal.
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eli/es-ct/l/2009/12/04/20#art-57

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