Título TÍTULO V

Art. 55

En vigor desde 11 ago 2010
La práctica de las actuaciones dirigidas a investigar, desarrollar y experimentar nuevos productos y procesos debe comunicarse al departamento competente en materia de medio ambiente, para determinar las condiciones, los requerimientos y los controles ambientales que sean necesarios.
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eli/es-ct/l/2009/12/04/20#art-55

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