Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Organización y procedimiento
Art. 28
En vigor desde 31 dic 2011
1. La resolución que dicta el órgano ambiental del departamento competente en materia de medio ambiente sobre la solicitud de autorización, con el contenido establecido por el artículo 29, pone fin al procedimiento.
2. La resolución del procedimiento de autorización ambiental de las actividades de los anexos I.1 y I.2 debe dictarse y notificarse en el plazo de ocho meses.
3. (Derogado).
4. El plazo para resolver queda suspendido en el supuesto de que se pida una enmienda o una mejora de la documentación, ya sea en los trámites de verificación formal y de suficiencia o en la fase de propuesta de resolución provisional. El cómputo del plazo se reanuda cuando las enmiendas de documentación se presentan a la Administración.
5. La no resolución y la notificación en el plazo establecido en este artículo permite a la persona solicitante entender desestimada la solicitud de autorización y le permite interponer el recurso administrativo o el contencioso-administrativo que sea procedente.
6. La Administración ha de informar en todo momento del estado de la tramitación del procedimiento administrativo.
Se modifica el apartado 2 y se deroga el apartado 3 por el de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/12/04/20#art-28