Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 29 nov 2019
1. (Suprimido).
2. Las actividades extractivas deben someterse a declaración de impacto ambiental y deben presentar un estudio de impacto ambiental con el contenido establecido en el artículo 18.1. A efectos de la declaración de impacto ambiental de las actividades extractivas, deben tenerse en cuenta también el programa de restauración presentado de acuerdo con la legislación aplicable y el informe que sobre este haya emitido el órgano competente del departamento competente en materia de medio ambiente.
Se modifica el título y se suprime el apartado 1 por la disposición adicional 2.1 y 2 del Decreto-ley 16/2019, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-445#da-2 Se modifica el apartado 2 por el art. 170.5 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2009/12/04/20#art-32