Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección segunda. Organización y procedimiento
Art. 23
En vigor desde 11 ago 2010
Deben solicitarse todos los demás informes preceptivos por la naturaleza de la actividad y los que sean necesarios para resolver el procedimiento. Estos informes deben emitirse en un plazo de treinta días.
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Proeli/es-ct/l/2009/12/04/20#art-23