Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Organización y procedimiento

Art. 24

En vigor desde 11 ago 2010
Los informes requeridos de acuerdo con los artículos 20 a 23 han de solicitarse simultáneamente, para evitar que haya desajustes temporales al tramitarlos o al emitirlos.
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eli/es-ct/l/2009/12/04/20#art-24

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