Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Organización y procedimiento

Art. 26

En vigor desde 11 ago 2010
1. A la vista de las alegaciones efectuadas en el trámite de información pública, de los informes emitidos y de la evaluación del impacto ambiental que comporta la actividad, la Ponencia Ambiental formula la declaración de impacto ambiental, que se incorpora a la propuesta de resolución provisional que elabora la propia Ponencia. 2. La declaración de impacto ambiental ha de tener el contenido mínimo siguiente: a) Descripción sucinta del proyecto y del estudio de impacto ambiental. b) Relación de los trámites efectuados. c) Relación de las entidades, las instituciones, las organizaciones y las personas que han participado en el procedimiento. d) Relación de los escritos de alegaciones formuladas en el expediente y la consideración correspondiente que hace la Ponencia Ambiental. e) Descripción de los impactos significativos sobre el medio y la población apreciados por el órgano que formula la declaración de impacto ambiental. f) Calificación del impacto ambiental. g) Recomendación sobre la autorización del proyecto en un sentido favorable o desfavorable. h) Medidas correctoras o compensatorias que es preciso aplicar. 3. En la propuesta de resolución provisional se incluyen los contenidos determinados por el artículo 29, y también aquellos que puedan establecerse reglamentariamente. 4. Si la propuesta de resolución provisional determina la necesidad de hacer modificaciones significativas en el proyecto y en la demás documentación presentada, hay que requerir a la parte solicitante que presente un proyecto u otros documentos reformados en los términos y en el plazo indicados en la propuesta de resolución atendiendo a las características de la documentación requerida. En el supuesto de que no se cumpla el requerimiento en el plazo fijado hay que declarar la caducidad del expediente.
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eli/es-ct/l/2009/12/04/20#art-26

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