Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Organización y procedimiento

Art. 23

24 / 113
En vigor desde 11 ago 2010
Deben solicitarse todos los demás informes preceptivos por la naturaleza de la actividad y los que sean necesarios para resolver el procedimiento. Estos informes deben emitirse en un plazo de treinta días.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2009/12/04/20#art-23