Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 26 ene 2008
En tanto se constituyen el Consejo Andaluz de Concertación Local y su Comisión Permanente, los órganos que se extinguen en virtud de lo previsto en la presente Ley continuarán desarrollando sus funciones, con la composición actualmente existente.
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eli/es-an/l/2007/12/17/20#disposicion-transitoria-unica

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