Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

15 / 18
En vigor desde 26 ene 2008
En tanto se constituyen el Consejo Andaluz de Concertación Local y su Comisión Permanente, los órganos que se extinguen en virtud de lo previsto en la presente Ley continuarán desarrollando sus funciones, con la composición actualmente existente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2007/12/17/20#disposicion-transitoria-unica