Art. 12

En vigor desde 26 ene 2008
1. El plazo para la emisión de los informes y dictámenes del Consejo Andaluz de Concertación Local será de un mes, salvo que una disposición legal establezca otro distinto. 2. Cuando la complejidad del asunto lo requiera, el Consejo Andaluz de Concertación Local, dentro de los diez primeros días desde la recepción de la solicitud de informe, podrá solicitar una ampliación del plazo por un máximo de quince días. 3. De forma excepcional, el plazo previsto en el apartado 1 de este artículo podrá reducirse a quince días cuando razones de urgencia y oportunidad, debidamente motivadas por el órgano remitente, así lo aconsejen.
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eli/es-an/l/2007/12/17/20#art-12

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