Art. 11

En vigor desde 26 ene 2008
La adopción de acuerdos en el seno del Consejo Andaluz de Concertación Local requerirá el voto favorable de la mayoría de sus miembros, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley. En caso de empate, decidirá la Presidencia con su voto de calidad.
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eli/es-an/l/2007/12/17/20#art-11

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