Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 26 ene 2008
Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, deberán quedar constituidos el Consejo Andaluz de Concertación Local y su Comisión Permanente, quedando extinguida entonces la Mesa de Concertación Local creada por Convenio de 14 de junio de 2005 entre la Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/12/17/20#disposicion-adicional-segunda