Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 26 ene 2008
Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, deberán quedar constituidos el Consejo Andaluz de Concertación Local y su Comisión Permanente, quedando extinguida entonces la Mesa de Concertación Local creada por Convenio de 14 de junio de 2005 entre la Junta de Andalucía y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
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