Art. 6
En vigor desde 26 ene 2008
1. La Presidencia del Consejo Andaluz de Concertación Local corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Local.
2. La Presidencia del Consejo Andaluz de Concertación Local ostentará su representación y dirigirá su actuación, así como fijará el orden del día y acordará la convocatoria de sus reuniones, que presidirá.
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Proeli/es-an/l/2007/12/17/20#art-6