Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional decimonovena

En vigor desde 12 oct 2007
En los supuestos de agentes comerciales que, actuando como intermediarios independientes, se encarguen de manera continuada o estable y a cambio de remuneración, de promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, a los efectos de ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes, no les será de aplicación el requisito de asumir el riesgo y ventura de tales operaciones, contemplado en el artículo 11, apartado 2, letra e).
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eli/es/l/2007/07/11/20#disposicion-adicional-decimonovena

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