Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional decimonovena
65 / 76En vigor desde 12 oct 2007
En los supuestos de agentes comerciales que, actuando como intermediarios independientes, se encarguen de manera continuada o estable y a cambio de remuneración, de promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, a los efectos de ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes, no les será de aplicación el requisito de asumir el riesgo y ventura de tales operaciones, contemplado en el artículo 11, apartado 2, letra e).
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Proeli/es/l/2007/07/11/20#disposicion-adicional-decimonovena