Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional decimoctava
En vigor desde 10 oct 2015
A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad las comprendidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Se modifica por el .13 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9735#aprimero .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/07/11/20#disposicion-adicional-decimoctava