Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional decimoséptima

En vigor desde 12 oct 2007
Los contratos celebrados por los agentes de seguros que cumplan con las condiciones establecidas en el capítulo tercero de la presente Ley y los supuestos en que dichos agentes quedarían sujetos al mismo se determinarán reglamentariamente sin afectar, en ningún caso, su relación mercantil.
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eli/es/l/2007/07/11/20#disposicion-adicional-decimoseptima

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