Art. Disposición adicional decimoctava
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional decimoctava

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En vigor desde 10 oct 2015
A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad las comprendidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Se modifica por el .13 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9735#aprimero .

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eli/es/l/2007/07/11/20#disposicion-adicional-decimoctava