Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 24 may 1999
Mientras no haya sido aprobado el Plan Rector de Uso y Gestión, los proyectos y actuaciones que se programen deberán contar con informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, que deberá emitirse en un plazo máximo de sesenta días.
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eli/es-md/l/1999/05/03/20#disposicion-adicional-segunda

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