Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

21 / 28
En vigor desde 24 may 1999
Mientras no haya sido aprobado el Plan Rector de Uso y Gestión, los proyectos y actuaciones que se programen deberán contar con informe preceptivo y vinculante de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, que deberá emitirse en un plazo máximo de sesenta días.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1999/05/03/20#disposicion-adicional-segunda