Título TÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 24 may 1999
El Consejo de Gobierno podrá autorizar la ejecución de obras de infraestructura de utilidad pública o interés social, dando cuenta a la Comisión de Medio Ambiente de la Asamblea de Madrid.
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eli/es-md/l/1999/05/03/20#disposicion-final-segunda

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