Título TÍTULO III

Art. 19

En vigor desde 24 may 1999
Las acciones u omisiones que infrinjan lo establecido en la presente Ley, serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales, de la Flora y la Fauna Silvestres y con la demás legislación estatal o autonómica que, a tenor de la naturaleza de la infracción, resulte aplicable.
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eli/es-md/l/1999/05/03/20#art-19

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