Libro LIBRO IV

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 1 ene 2015
Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán modificar el régimen de tributación del autoconsumo en el Impuesto General Indirecto Canario, a iniciativa de la Comunidad Autónoma de Canarias. Igualmente se podrá modificar en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado la regulación de las exenciones por exportaciones, operaciones asimiladas a las exportaciones e importaciones, la regulación del lugar de realización del hecho imponible y la regulación de la deducción. Todo ello, sin perjuicio del informe previo de la Comunidad Autónoma, exigible conforme a la disposición adicional tercera de la Constitución Española. Se modifica por el .21 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329 . Se modifica por el de la Ley 16/1994, de 7 de junio. Ref. BOE-A-1994-12898 . Téngase en cuenta que este art. ya estaba modificado por el Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre. Se modifica por el del Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31154 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1991/06/07/20#disposicion-adicional-novena

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil