Libro LIBRO IV
Art. Disposición adicional decimotercera
En vigor desde 1 ene 1992
Los bienes sujetos al Impuesto Especial de Alcoholes y Cervezas en Canarias no podrán tener una imposición superior a la vigente en cada momento en el resto del territorio nacional.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/06/07/20#disposicion-adicional-decimotercera