Libro LIBRO IV
Art. Disposición adicional decimocuarta
En vigor desde 1 ene 2015
Podrán tener la consideración de entidades dependientes de un grupo de entidades regulado en el Capítulo VIII del Título III del Libro Primero de esta Ley, las fundaciones bancarias a que se refiere el artículo 43.1 de la Ley 26/2013, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, de 27 de diciembre, que sean empresarios o profesionales y estén establecidas en el territorio de aplicación del impuesto, así como aquellas entidades en las que las mismas mantengan una participación, directa o indirecta, de más del 50 por ciento de su capital.
Se considerará como dominante la entidad de crédito a que se refiere el artículo 43.1 de la Ley 26/2013, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias, de 27 de diciembre y que, a estos efectos, determine con carácter vinculante las políticas y estrategias de la actividad del grupo y el control interno y de gestión.
Se añade por el .22 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329 . Se deroga por la disposición derogatoria única.4 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965 . Se añade por el .1.24 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/06/07/20#disposicion-adicional-decimocuarta