Libro LIBRO IV
Art. Disposición adicional novena
124 / 138En vigor desde 1 ene 2015
Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado podrán modificar el régimen de tributación del autoconsumo en el Impuesto General Indirecto Canario, a iniciativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Igualmente se podrá modificar en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado la regulación de las exenciones por exportaciones, operaciones asimiladas a las exportaciones e importaciones, la regulación del lugar de realización del hecho imponible y la regulación de la deducción.
Todo ello, sin perjuicio del informe previo de la Comunidad Autónoma, exigible conforme a la disposición adicional tercera de la Constitución Española.
Se modifica por el .21 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329 . Se modifica por el de la Ley 16/1994, de 7 de junio. Ref. BOE-A-1994-12898 . Téngase en cuenta que este art. ya estaba modificado por el Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre. Se modifica por el del Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31154 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/06/07/20#disposicion-adicional-novena