Libro LIBRO IV
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 1 ene 1992
Para todo lo no previsto en esta Ley, y en especial en lo relativo a materias aduaneras, se estará a lo que dispongan las disposiciones vigentes en el resto del territorio nacional en cuanto no se oponga a lo establecido en la misma.
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Proeli/es/l/1991/06/07/20#disposicion-adicional-cuarta