Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 43 bis

En vigor desde 1 ene 2001
1. Las deducciones provisionales a que se refiere el artículo 43 de esta Ley correspondientes a cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes de inversión, una vez regularizadas con arreglo a lo dispuesto en dicho artículo, deberán ser objeto de la regularización prevista en el artículo 40 de esta misma Ley durante los años del período de regularización que queden por transcurrir. 2. Para la práctica de las regularizaciones previstas en este artículo, se considerará deducción efectuada el año en que tuvo lugar la repercusión a efectos de lo dispuesto en el artículo 41, apartado 2.º de esta Ley, la que resulte del porcentaje de deducción definitivamente aplicable en virtud de lo establecido en el número 7 del artículo 43 de dicha Ley. 3. Cuando los bienes de inversión a que se refiere este artículo sean objeto de entrega antes de la terminación del período de regularización a que se refiere el mismo, se aplicarán las reglas del artículo 42 de esta Ley, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 43 de la misma y en los números anteriores de este artículo. Se modifica por el .1.18 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-24357 . Se modifica por el .16 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1999-24786 . Se añade por el .24 de la Ley 16/1994, de 7 de junio. Ref. BOE-A-1994-12898 . Téngase en cuenta que este art. ya estaba añadido por el Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre. Se añade por el .22 del Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31154

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eli/es/l/1991/06/07/20#art-43-bis

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