Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 43

En vigor desde 2 dic 1983
1. Cualquier miembro podrá retirarse del Banco en cualquier momento mediante comunicación escrita a la sede social del Banco. 2. La retirada de un país miembro será efectiva en la fecha comunicada en su escrito, pero en ningún caso antes de los seis meses a partir de la fecha en que el Banco haya recibido la notificación.
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eli/es/l/1983/11/26/20#art-43

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