Capítulo CAPÍTULO V
Art. 38
En vigor desde 2 dic 1983
1. El Banco no aceptará préstamos o asistencia que puedan en modo alguno perjudicar, limitar, desviar o alterar en cualquier forma su objeto social y sus funciones.
2. El Banco, su Presidente, Vicepresidente, funcionarios y empleados no se injerirán en los asuntos políticos de ningún país miembro, ni serán influidos en sus decisiones por el carácter político del país miembro afectado. Para sus decisiones solamente serán relevantes los criterios económicos. Tales consideraciones serán ponderadas imparcialmente a efectos de alcanzar y ejecutar las funciones del Banco.
3. En el desempeño de sus cargos, el Presidente, Vicepresidente, funcionarios y empleados del Banco deberán entera obediencia a éste y a ninguna otra autoridad. Cada miembro del Banco respetará el carácter internacional de este deber y se abstendrá de todo intento de influir sobre aquéllos en el ejercicio de sus funciones.
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Proeli/es/l/1983/11/26/20#art-38