Capítulo CAPÍTULO V

Art. 41

En vigor desde 2 dic 1983
1. El Banco se esforzará porque el texto de este Acuerdo y todos sus documentos importantes puedan obtenerse en los principales idiomas usados en África. Los idiomas oficiales del Banco serán, en la medida de lo posible, idiomas africanos, inglés y francés. 2. Los países miembros facilitarán al Banco toda la información que éste requiera para el buen desarrollo de sus funciones. 3. El Banco publicará y hará llegar a sus miembros una Memoria anual con un estado de cuentas censado por los auditores. De igual modo transmitirá trimestralmente a sus miembros un informe financiero sucinto y un estado de la cuenta de Pérdidas y Ganancias con el resultado de sus operaciones. La Memoria anual y los informes trimestrales serán realizados en base a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 13 del presente Acuerdo. 4. Igualmente el Banco publicará cuantos informes estime aconsejables para la realización de su objetivo y sus funciones, que serán transmitidos a sus miembros.
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eli/es/l/1983/11/26/20#art-41

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