Capítulo CAPÍTULO V
Art. 35
En vigor desde 30 sept 1999
1. Cada miembro tendrá 625 votos y, además, un voto por cada acción del capital social del Banco en poder de ese miembro, a menos que, en relación con alguna ampliación del capital social autorizado, la Junta de Gobernadores acuerde que el capital social autorizado mediante tal ampliación no dé derecho de voto y que esta ampliación de capital no esté sujeta a los derechos de prioridad establecidos en el párrafo 2 del artículo 6.º del presente Acuerdo.
2. Excepto cuando esté expresamente establecido de otra forma en el presente Acuerdo, la Junta de Gobernadores votará de la manera especificada en el presente artículo. Cada Gobernador dispondrá del número de votos del Estado miembro que representa. Todos los asuntos que competen a la Junta de Gobernadores se decidirán, en general, por mayoría del 66 por 100 y dos tercios de los votos de los miembros representados en la reunión, salvo que se trate de una cuestión que un miembro considere de gran importancia y que se refiera a un interés esencial del mencionado miembro. Esa cuestión importante se decidirá, a solicitud de ese miembro, por una mayoría del 70 por 100 del total de los votos.
3. Excepto cuando esté expresamente establecido de otra forma en el presente Acuerdo, el Consejo de Administración votará de la manera prevista en el presente artículo. Cada Consejero dispondrá del número de votos que recibió para su elección y que serán computados como una unidad.Todos los asuntos que competan al Consejo de Administración serán decididos por mayoría de 66 por 100 y dos tercios de los votos representados en la reunión, salvo que se trate de una cuestión que un miembro considere de gran importancia y que se refiera a un interés mayor del mencionado miembro. Esa cuestión importante se decidirá, a solicitud del Consejero afectado, por una mayoría del 70 por 100 del total de los votos.
Se modifican los apartados 2 y 3 por las Enmiendas al Acuerdo constitutivo adoptadas por Resolución B/BG/98/04. Ref. BOE-A-2003-2715 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1983/11/26/20#art-35