Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 1983
A los Presidentes de Empresas publicas y a los cargos enumerados en la disposición anterior que ostenten simultáneamente la condición de Diputado o Senador de las Cortes Generales o miembros de Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, se les aplicará lo dispuesto en el apartado dos de la disposición adicional primera de la presente Ley.
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eli/es/l/1982/06/09/20#disposicion-adicional-tercera

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