Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 1 ene 1983
Las situaciones de incompatibilidad que se establecen en está Ley se entienden, en todo caso, respetando los derechos consolidados o en trámite de consolidación en materia de derechos pasivos o de pensiones de la Seguridad Social en la forma que reglamentariamente se determine.
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Proeli/es/l/1982/06/09/20#disposicion-adicional-septima