Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Infracciones y sanciones en materia de distintivo de calidad ambiental
Art. 176
En vigor desde 20 jun 2026
1. Se considera infracción leve la omisión o falseamiento malicioso de alguno de los datos aportados para el otorgamiento del distintivo de calidad ambiental de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La comisión de esta infracción se sancionará con multa de hasta 6.000 euros.
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Proeli/es-an/l/2026/03/12/2#art-176