Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 139

En vigor desde 20 jun 2026
En la materia relativa a suelos contaminados corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente el ejercicio de las competencias autonómicas previstas en el artículo 12.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en relación con el título VIII de la citada ley, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.12 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
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eli/es-an/l/2026/03/12/2#art-139

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