Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 139
En vigor desde 20 jun 2026
En la materia relativa a suelos contaminados corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente el ejercicio de las competencias autonómicas previstas en el artículo 12.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en relación con el título VIII de la citada ley, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 9.12 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2026/03/12/2#art-139